Leche humana donada pasteurizada, necesaria por motivos médicos, y productos derivados para un niño pequeño cubierto, con orden escrita emitida por un profesional médico autorizado. La leche debe obtenerse de un banco de leche humana que cumpla con las directrices de calidad del Departamento de Salud Pública de Massachusetts. El niño pequeño cubierto debe: tener menos de seis meses de edad; estar recibiendo tratamiento en un entorno hospitalario para una enfermedad congénita o adquirida que lo coloque en alto riesgo de desarrollar enterocolitis necrosante, o tener una condición congénita o adquirida que pueda beneficiarse del uso de dicha leche materna humana, según lo determine el Departamento de Salud Pública de Massachusetts; y estar médicamente o físicamente imposibilitado para recibir leche materna o participar en la lactancia, o cuya madre esté médicamente o físicamente incapacitada, a pesar de recibir apoyo para la lactancia, para producir leche materna en cantidades suficientes o con la densidad calórica adecuada.