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Medicamentos de marca comprados cuando el equivalente genérico está disponible - Cuando el miembro compra un medicamento cubierto, el farmacéutico proporcionará un equivalente genérico del medicamento recetado siempre que esté permitido. Si el miembro opta por comprar el medicamento de marca en lugar de su equivalente genérico, el miembro paga el copago correspondiente al medicamento de marca más la diferencia de precio entre el medicamento de marca y su equivalente genérico. Sin embargo, para ciertos medicamentos de marca, el miembro solo paga el mismo importe de costo compartido (deducible, copago o coseguro, según corresponda) que se aplica al medicamento de marca. (Consulte el folleto del Programa de farmacia para obtener más información).