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No se aplica el copago de la consulta médica del miembro cuando la prestación de servicios de atención médica tiene lugar en un hospital (salvo que el consultorio del proveedor esté ubicado dentro del hospital o que el hospital se encargue de cobrar los honorarios del profesional) o cuando la consulta está relacionada únicamente con pruebas de laboratorio. Sin embargo, sí rige el deducible para visitas a domicilio.