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El copago del miembro se exime en caso de tratamiento por accidente recibido dentro de los tres días calendario de la lesión y por el tratamiento de fracturas, dislocaciones y quemaduras, además del cambio de seguimiento de yesos y vendajes de quemaduras y la extracción final de un yeso. (También se exime el copago de la sala de emergencia cuando la visita resulta en que el miembro deba ser retenido en observación).