El miembro está exento del pago del copago cuando los servicios cubiertos se prestan en un hospital (a menos que el consultorio del proveedor se encuentre dentro del hospital o que el hospital se encargue de cobrar los honorarios del profesional) o cuando la consulta es sólo para inyecciones (que no sean determinadas inyecciones intravenosas de diagnóstico), vacunas o jeringas y agujas cubiertas.