Servicios ambulatorios hasta el número de visitas descritas en el límite de beneficios. Esto incluye servicios prestados por un especialista clínico en enfermería psiquiátrica y salud mental, un trabajador social clínico independiente certificado, un asesor en salud mental certificado, un médico, un psicólogo, un terapeuta matrimonial y familiar certificado (a partir del 1 de mayo de 2008) o personal de enfermería especializado en psiquiatría (a partir del 1 de octubre de 2008).