El miembro está exento del copago cuando los servicios cubiertos se prestan en un hospital (a menos que el consultorio del proveedor se encuentre dentro del hospital o que el hospital se encargue de cobrar los honorarios del profesional) o a domicilio, o cuando la consulta es solo para inyecciones (que no sean determinadas inyecciones intravenosas de diagnóstico) o vacunas cubiertas.